Orden ECD/1054/2015, de 20 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de actividades de Reales Academias y Academias de ámbito nacional.

09/06/2015

Departamento:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Publicación:

BOE nº 134 de 05/06/2015, p. 48225 a 48232 (8 páginas)

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, establece en su apartado 6 que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación administrativa con las Reales Academias y Academias de ámbito nacional, una relación administrativa que se recoge igualmente en el artículo 1.6 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento.

La labor científica, técnica, cultural y de difusión de los distintos campos del saber que llevan a cabo estas entidades y corporaciones se enmarca dentro de las acciones de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica que los poderes públicos deben promover conforme al artículo 44 de la Constitución Española. Con el fin de alentar el desarrollo de las actividades que corresponden a estas instituciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan una cantidad destinada a ayudarlas económicamente en el desarrollo de las actividades destinadas al cumplimiento de sus funciones.

Por otra parte, todas las Comunidades Autónomas han asumido las competencias sobre las Academias que tienen su sede y realizan su actividad específica principal dentro de su territorio. Por tanto, la presente convocatoria se dirige únicamente a las que, según las normas citadas, corresponden a la competencia del Estado, que son las de ámbito nacional.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), ha establecido las bases reguladoras generales para la concesión de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en las normas citadas, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley General de Subvenciones, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y fiscalización de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

1. El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados del desarrollo de actividades de las Reales Academias y Academias de ámbito nacional, así como los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para la realización de dichas actividades.

2. Estas ayudas pretenden fomentar el cumplimiento de los siguientes fines y objetivos: el impulso de la investigación y del estudio de las distintas ramas del saber; la divulgación de las ciencias, las letras y las artes; y la función consultiva y de asesoramiento a las Administraciones públicas. Los destinatarios de estas actividades son los ciudadanos y las Administraciones.

3. En todo caso, se tratará de actividades que tengan o hayan tenido lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Aplicación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1. Aplicación presupuestaria 18.01.463A.481.11.

2. Importe total máximo: 60.000 euros.

Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las Reales Academias y Academias, que hayan sido oficialmente establecidas y reconocidas, cuyos Estatutos les atribuyan de manera expresa un ámbito que se extienda a todo el territorio nacional, y que realicen actividades dirigidas al impulso de la investigación y del estudio de las distintas ramas del saber, la divulgación de las ciencias, las letras y las artes, y el asesoramiento a las Administraciones públicas.

2. También podrán ser beneficiarias, en su caso, otras instituciones que, sin tener la denominación de Academias, tengan un carácter y naturaleza similares a las Academias y el mismo ámbito nacional indicado en el subapartado anterior. Para ello, deberá tratarse de entidades cuyos miembros hayan sido elegidos o destaquen por sus altos méritos y conocimientos científicos, artísticos o humanísticos, y que cumplan principalmente las finalidades de fomentar la investigación y el estudio en las distintas ramas del saber y la divulgación de las ciencias y las artes.

3. No podrán participar en la presente convocatoria las Reales Academias, Academias u otras instituciones que perciban subvenciones nominativas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado durante el ejercicio 2015.

4. No podrán obtener subvención aquellas instituciones que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior, procedente de este Ministerio, o de los anteriores Ministerios de Educación, de Educación, Política Social y Deporte, o de Educación y Ciencia.

5. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Ver documento:

BOE-A-2015-6265