Resolución de 27 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria de tramitación anticipada del año 2015, a las ayudas Retos-Colaboración 2015 del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, efectuada por Resolución de 30 de diciembre de 2014.

09/06/2015

Departamento:

Ministerio de Economía y Competitividad

Publicación:

BOE nº 134 de 05/06/2015, p. 48275 a 48276 (2 páginas)

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal de I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, es el instrumento de programación del que dispone el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución a cargo de la Administración General del Estado de las políticas públicas de fomento y coordinación de las actividades de I+D+I y que permite desarrollar y financiar las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, asimismo aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Enmarcadas en este Plan Estatal de I+D+I el 22 de enero de 2015, ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria 2015 para la concesión de las ayudas Retos-Colaboración dentro del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, cuyo órgano competente para la instrucción es la Subdirección General de Colaboración Público-Privada.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en los artículos 25.4 y 25.5 que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, pudiendo entender los interesados desestimada por silencio administrativo su solicitud por el transcurso de dicho plazo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Para garantizar un procedimiento de selección transparente y objetivo, tanto la tramitación administrativa como la instrucción del procedimiento de las convocatorias de ayudas a la I+D+i, en sus diferentes fases, conllevan necesariamente el empleo de un gran volumen de recursos humanos y materiales. Cabe indicar que estos procedimientos requieren conocer y, en su caso, verificar la autenticidad de la múltiple y diversa documentación que deben aportar todos los solicitantes en apoyo de sus solicitudes así como valorar, con arreglo a criterios bien determinados y preservando la igualdad de trato de todos los ciudadanos, cada una de las solicitudes que se presentan.

Por otro lado, cabe señalar que a esta convocatoria se viene presentando un número cada vez más elevado de solicitudes, que amplía las dificultades que conlleva la carencia de recursos humanos y materiales anteriormente mencionada. Este hecho unido a la necesidad de resolución de los trabajos informáticos que se llevan a cabo para adaptar los procesos mecanizados a los nuevos requerimientos establecidos para este ejercicio, hace que se produzcan situaciones de espera que retrasan la tramitación administrativa, lo que hace altamente improbable que esta convocatoria puedan verse resuelta antes de los meses adicionales contemplados en las prórroga que a tal efecto se solicita.

A pesar de los importantes avances conseguidos en materia de tramitación electrónica, cabe añadir que la experiencia histórica de convocatorias anteriores muestra la gran dificultad existente para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Ley General de Subvenciones, por lo que los interesados podrían presuponer la no concesión de la solicitud presentada.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en su artículo 42.6, por el que se permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución bajo la existencia de condiciones tasadas, dado que las circunstancias actuales lo justifican y lo aconsejan y que con ello no se perjudican derechos de terceros, se hace necesario ampliar el plazo de resolución establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado dispone:

Ver documento:

BOE-A-2015-6273