Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

12/06/2017

Departamento:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Publicación:

BOE nº 138 de 10/06/2017, p. 48159 a 48319 (161 páginas)

 

TEXTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Desde el año 2007, las situaciones de sequía hidrológica en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, se gestionan mediante los Planes especiales ante situaciones de alerta y eventual sequía, aprobados por la Orden MAMA/698/2007, de 21 de marzo y posteriormente modificados por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, estos planes, con sus sistemas de indicadores hidrológicos, son los que sirven de referencia a los organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía.

II

El valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas desde el pasado 1 de octubre hasta el 1 de mayo representa en torno a un 13% menos que el valor normal correspondiente a dicho periodo. A fecha 1 de mayo, la reserva hidráulica peninsular, se situaba en un 56 %, notablemente inferior a la media de los últimos 5 años (74,2 %) y a la de los últimos diez años (70 %).

Los volúmenes embalsados en el presente año hidrológico en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, han sido muy poco relevantes, persistiendo la situación de sequía declarada en los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Segura y del Júcar y dando inicio a la situación de sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

En el caso del Duero, el inicio del año hidrológico 2016/2017 ha sido extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología: así, la precipitación acumulada en los últimos seis meses del pasado año ha sido del 55 % de la media de la serie histórica que alcanza 48 años. Los volúmenes embalsados a fecha 18 de mayo 2017 son 984 Hm3 menos que los que había embalsados en esa misma fecha de 2016. Esta cifra de 984 Hm3 representa un 34,20 % de la capacidad de regulación de la que dispone actualmente la cuenca hidrográfica del Duero.

A fecha 1 de mayo, el indicador de sequía del estado global de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero se ha mantenido en alerta por quinto mes consecutivo. Este hecho ha motivado que, conforme al contenido del Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía del Duero, y conforme al artículo 20 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, la demarcación se encuentre en situación de sequía prolongada, y se hayan adoptado por el organismo de cuenca, un conjunto de restricciones por la falta de agua embalsada, de conformidad con el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Restricciones que ya se han determinado y puesto en práctica en las diferentes zonas suministradas desde los embalse mediante canales.

Con base en esta situación de sequía prolongada, la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Duero, acordó en febrero de 2017, la elevación al Consejo de Ministros, para que de conformidad con el artículo 58 de texto refundido de la Ley de Aguas, adoptase, mediante real decreto y en circunstancias extraordinarias como las que se dan actualmente en la cuenca española del Duero, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión, para la superación de circunstancias de necesidad, urgencia, anómalas o excepcionales.

En el caso de la cuenca hidrográfica del Segura, en sequía declarada desde el 9 de mayo de 2015, con la entrada en vigor del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, la situación se ha agravado de forma particular por dos motivos: el volumen embalsado en la propia demarcación es, a fecha 18 de mayo de 2017, del 32 %, cuando la media de los últimos cinco años en esta misma fecha se sitúa en el 60,78 %, y el volumen embalsado en Entrepeñas y Buendía, (embalses desde los que parte el Acueducto Tajo-Segura), se sitúa a fecha 19 de mayo, por debajo de 368 Hm3, habiéndose entrado, de acuerdo con las Reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura, aprobadas por la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el Nivel 4, lo que implica que no cabe aprobar trasvase alguno para abastecimiento y regadío desde la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

En el caso de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, también en sequía declarada desde el 9 de mayo de 2015 con la entrada en vigor del Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, a fecha 1 de mayo de 2017 los indicadores de estado de los subsistemas Turia y Júcar se encuentran en alerta y prealerta respectivamente.

El Real Decreto 356/2015 por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura, y el real decreto 355/2015 del Júcar y sus prórrogas, contiene como una de las medidas administrativas que puede ayudar a superar la situación de escasez de recursos hídricos existente, la utilización de los contratos de cesión de derechos al uso del agua previstos en la legislación de Aguas.

En este sentido se contempla la posibilidad recogida en el artículo 67.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, donde está previsto que podrá permitirse que los contratos celebrados no respeten la prelación de usos establecidos en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica, o en su defecto en la propia Ley, al entender que la situación excepcional y el interés general hacen aconsejable la autorización de la medida.

La disposición adicional tercera del real decreto Ley 6/2015 de 14 de mayo, admitió para estos mismos contratos una excepción del artículo 69.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, según el cual «el volumen anual susceptible de cesión en ningún caso podrá superar al realmente utilizado por el cedente». Permitiendo de modo excepcional y temporalmente limitado la cesión de todo el caudal concedido con independencia del grado de utilización que haya tenido por parte del cedente en los 5 años anteriores.

Esta previsión se refiere a los contratos celebrados entre concesionarios de la cuenca del Segura. Actualmente se hace preciso que, con carácter excepcional y temporalmente limitado, se establezca esta medida ampliándola a las cuencas del Júcar y del Duero; De este modo en cada una de dichas cuencas se podrán celebrar contratos de cesión de derechos, entre concesionarios y titulares de derechos de una misma cuenca tomando como referencia los volúmenes concedidos y no los utilizados en los últimos 5 años.

Es una flexibilización del régimen legal de los contratos que se plantea como una medida excepcional para atender a la situación hidrológica existente y se incluye en la disposición adicional segunda.

Ver documento:

BOE-A-2017-6578