Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo.

05/05/2017

Departamento:

Jefatura del Estado

Publicación:

BOE nº 102 de 29/04/2017, p. 33749 a 33755 (7 páginas)

 

TEXTO

I

En aras a facilitar y fomentar el acceso de las personas desempleadas a los servicios de los Servicios Públicos de Empleo, una de las iniciativas recogidas en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado el 29 de julio de 2014 por el Gobierno y los interlocutores sociales, fue el diseño de un programa de activación para el empleo para desempleados de larga duración con cargas familiares.

El programa se distinguía por ofrecer contenidos específicos de orientación, formación, recualificación y reconocimiento de la experiencia de trabajo que, acompañado de una medida de protección, contribuyera a facilitar la reinserción laboral de estos desempleados. En desarrollo de esta previsión, Gobierno e interlocutores sociales firmaron en diciembre del mismo año el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, aprobado posteriormente por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, y prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril.

La economía española acumula tres años de crecimiento del PIB. En este periodo, se han creado casi un millón y medio de empleos. Pese a ello, 3.702.137 personas siguen inscritas como desempleadas, y buena parte de ellas, algo menos de la mitad, desde hace más de un año.

La evaluación del programa de activación para el empleo pone de manifiesto que hasta el 31 de enero de 2017 han sido atendidos 217.721 solicitantes; de los cuales 140.139 han accedido a la ayuda económica, y el 88 % de los que han percibido la prestación y la han compatibilizado con el empleo, han mantenido el trabajo tras finalizar el programa. Además, uno de cada tres beneficiarios ha obtenido una colocación en los doce meses siguientes a su incorporación al programa.

Por todo ello, ante la finalización del plazo para acceder al programa de activación para el empleo el 15 de abril de 2017, Gobierno e interlocutores sociales han celebrado varias reuniones de trabajo en el marco de la mesa de diálogo social para el diseño de un plan de choque por el empleo, en las que, en primera instancia, se ha procedido a evaluar el vigente programa de activación para el empleo y debatir propuestas de mejora.

Gobierno e interlocutores sociales coinciden en la necesidad de mantener los instrumentos existentes para la protección y activación de los desempleados de larga duración con cargas familiares y, en consecuencia, en la necesidad de prorrogar el programa durante un año.

A través de las modificaciones que se introducen en el programa, se permite el acceso al mismo a cualquier desempleado que haya agotado cualquier prestación por desempleo, y no únicamente tras haber agotado el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo, el Programa Temporal de Protección e Inserción o la Renta Activa de Inserción; se reduce el plazo de espera para solicitarlo desde que se ha agotado cualquier prestación de seis meses a un mes; y se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo de 360 días a 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud.

Las citadas modificaciones se aplican también a los desempleados que cumplan los nuevos requisitos y que no estando inscritos a la fecha de entrada en vigor de esta norma lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, dándose cabida de esta forma a potenciales beneficiarios a los que la regulación inicial no permitió el acceso.

El texto del Real Decreto-ley ha sido consultado y debatido con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la mesa de diálogo social para el diseño de un Plan de Choque por el Empleo, y las mejoras incorporadas recogen parcialmente sus propuestas.

Ver documento:

BOE-A-2017-4678