Resolución de 6 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

09/04/2015

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que las actuaciones contempladas en esta convocatoria constituyen un elemento básico de la estrategia de desarrollo de las redes ultrarrápidas contemplada en la Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013 y desarrollada posteriormente en el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Esta estrategia forma parte del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, que tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento que permite la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i.

El objetivo fundamental que se persigue con esta convocatoria es el de acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años, tal como se dispone en la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero y por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero.

Esta última modificación, aprobada por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero, introduce la modalidad de ayuda denominada anticipo reembolsable con fondos comunitarios FEDER, o abreviadamente «anticipo FEDER» que consiste en el otorgamiento inicial de un préstamo al cero por ciento de interés, que será amortizado de oficio con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), una vez justificada la realización del proyecto objeto de ayuda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria reguladora de dicho fondo.

De esta forma, las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria consistirán en una combinación de subvención y de anticipo FEDER, suponiendo en ambos casos para el beneficiario una ayuda a fondo perdido que además, para facilitar la realización del proyecto, es abonada anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del mismo.

La contabilización del anticipo FEDER deberá realizarse por cada beneficiario, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, como un ingreso de fondos cuya contrapartida es una deuda. Más tarde, una vez recibida la ayuda FEDER de la Comisión Europea e informado de que dicho anticipo ha sido cancelado, deberá contabilizarlo como una ayuda recibida de la Unión Europea y cancelar la correspondiente deuda.

Desde el punto de vista procedimental, esta convocatoria, al igual que las llevadas a cabo en 2013 y 2014, continúa con las medidas orientadas a la simplificación documental, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación hasta la justificación de la realización del proyecto, que deberán llevarse a cabo con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio de 2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

En esta convocatoria las líneas presupuestarias para la concesión de anticipos FEDER están destinadas al sector privado por lo que los beneficiarios de las ayudas sólo pueden ser personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado.

Asimismo, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, se establecen como zonas de actuación preferente con la dotación económica que se especifica, las 17 Comunidades Autónomas y las dos Ciudades Autónomas. Dicha dotación económica es acorde con las disponibilidades de ayuda FEDER previstas en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020.

Para la adjudicación de las ayudas, se establecerá, en primer lugar, un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma. Tras este proceso, tanto las solitudes a las que no se haya adjudicado ayuda por falta de fondos en esa zona, como los excedentes de las dotaciones presupuestarias de cada zona, constituirán un conjunto único y la adjudicación de las ayudas en este conjunto se realizará por orden de puntuación, independientemente de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma a la que se refiera. No obstante, en cada una de ellas se establece un límite al conjunto de anticipos FEDER que se pueden conceder, al objeto de no sobrepasar las previsiones de disponibilidad de dichos fondos para el periodo 2014-2010, ni en su totalidad ni por Comunidades Autónomas.

La intensidad máxima de las ayudas que se concedan en esta convocatoria se fija con carácter general en el 35%, con la excepción de Extremadura que por su condición de zona menos desarrollada a efectos del FEDER se fija en el 45%.

Por otra parte, el presupuesto máximo financiable por proyecto, entendido como la suma de todos los costes subvencionables, se ha establecido en cuatro millones de euros.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

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BOE-A-2015-3802