Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico.

17/04/2015

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y la correlativa obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse por todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios y conocimientos. Para hacer efectivo este derecho dispone la existencia de diferentes instrumentos, como son las sedes electrónicas, los registros electrónicos y las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Mediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se desarrolla parcialmente la mencionada Ley para la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, y regula con detalle, entre otras cuestiones, las materias citadas.

En el marco de estas previsiones normativas, se han dictado diversas disposiciones para implantar, en el ámbito de la Jefatura Central de Tráfico, tales instrumentos de relación de los ciudadanos. En primer lugar, está la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora que, en el artículo 59 bis crea la Dirección Electrónica Vial (DEV), domicilio virtual para la práctica de las notificaciones, que se constituye en obligatorio para las personas jurídicas y voluntario para las personas físicas.

En segundo lugar, hay que mencionar la Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, la Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en la Jefatura Central de Tráfico y la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

El citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece en su artículo 15 la existencia de un registro electrónico de apoderamientos para actuar electrónicamente ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados, en el que podrán hacerse constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica. En su apartado 2 contempla la posibilidad de que existan otros de ámbito más limitado.

Por otra parte, el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), pone de manifiesto la necesidad de que la extensión de la administración electrónica se lleve a cabo partiendo de las necesidades de los usuarios de los servicios, y precisamente en el ámbito de la Dirección Electrónica Vial (DEV) las grandes flotas de vehículos y, en general, otras personas jurídicas, llevan tiempo demandando una plataforma de representación electrónica que permita la recepción de las notificaciones y la posterior presentación de escritos. En este sentido, la puesta en marcha de este Registro ya se orienta a la posterior integración en un Registro Electrónico único, premisa que señala el citado informe CORA.

Esta previsión debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante ante las Administraciones Públicas, estableciendo, asimismo, que para entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos, deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante comparecencia personal del interesado.

Reconocido el derecho de los ciudadanos a actuar ante la Administración por medios electrónicos, se trata de articular los cauces por los que, igualmente, dicha actuación puede ser llevada a cabo por un tercero designado por el propio interesado.

Por otra parte, es preciso prever la posibilidad inscribir en el registro de apoderamientos otro tipo de representaciones distintas de las voluntarias. Las personas físicas fallecidas, los menores de edad o incapacitados, y las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que se han extinguido carecen de capacidad de obrar por sí mismos y necesitan un sucesor o representante legal que actúe en su nombre ante la Administración. Por ello, también se debe permitir su inscripción en el citado registro.

A estos efectos, la presente resolución crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales para la realización de trámites y actuaciones, no sólo por medios electrónicos sino también de forma presencial, en el ámbito de la Jefatura Central de Tráfico. A tal fin, se establece su ámbito subjetivo y objetivo y el régimen jurídico a que se somete la representación para la actuación por medios electrónicos y de forma presencial ante los órganos de la Jefatura Central de Tráfico.

Esta resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.ñ) de la Orden INT/2605/2012, de 4 de diciembre, por la que se regula la composición y funciones del citado órgano colegiado.

Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, conforme determina el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Ver documento:

BOE-A-2015-4094